sábado, 29 de enero de 2011

Sección 3 - 8 Presentación de Estados Financieros

Presentación del estado financiero
Presentación razonable
Cumplimiento con el IFRS para PYMES
Empresa en marcha
Frecuencia de la presentación de reportes
Consistencia de la presentación
Información comparativa
Materialidad y agregación
Conjunto completo de estados financieros
Identificación de los estados financieros
Presentación de información no requerida por el IFRS para PYMES
Cambios a la práctica colombiana actual

Presentación del estado financiero

Para las PYMES, la presentación del estado financiero conlleva varios aspectos: (1) presentación razonable; (2) cumplimiento con el IFRS para PYMES; (3) empresa en marcha; (4) frecuencia de la presentación de reportes; (5) consistencia de la presentación; (6) información comparativa; (7) materialidad y agregación; (8) conjunto completo de estados financieros; (9) identificación de los estados financieros; y (10) presentación de información no requerida por el IFRS para PYMES.

A continuación se hace una breve referencia a cada uno de esos aspectos.

Presentación razonable

Los estados financieros tienen que presentar razonablemente la posición financiera, el desempeño financiero y los flujos de efectivo de la entidad.

La presentación razonable requiere la representación fiel de los efectos de las transacciones, los otros eventos (riesgos) y las condiciones (contratos) de acuerdo con las definiciones y el criterio de reconocimiento que para los activos, pasivos, ingresos y gastos se señalan en la sección 2 del IFRS para PYMES.

PresunciónLa aplicación del IFRS para PYMES, con la revelación adicional cuando sea necesario, se presume que resulta en estados financieros que logran una presentación razonable de la posición financiera, el desempeño financiero y los flujos de efectivo de las PYMES.


Cumplimiento con el IFRS para PYMES

RequerimientosLa entidad cuyos estados financieros cumplen con el IFRS para PYMES tiene que hacer, en las notas, una declaración explícita y carente de reservas respecto de tal cumplimiento.

Los estados financieros no se pueden describir como que cumplen con el IFRS para PYMES a menos que cumplan con todos los requerimientos de este IFRS.
ExcepciónEn las circunstancias extremadamente raras cuando la administración concluya que el cumplimiento con este IFRS estaría tan equivocado que entraría en conflicto con el objetivo de los estados financieros de las PYMES, la entidad tiene que apartarse de ese requerimiento (revelándolo de la manera como abajo se señala), a menos que la estructura regulatoria relevante prohíba tal apartarse.
Revelación a realizar cuando se aparta del IFRS para PYMES:Se tiene que revelar:
(a) Que la administración ha concluido que los estados financieros presentan razonablemente la posición financiera, el desempeño financiero y los flujos de efectivo de la entidad.
(b) Que la entidad ha cumplido con el IFRS para PYMES, excepto que se ha apartado de un requerimiento particular para lograr la presentación razonable.
(c) La naturaleza del apartarse, incluyendo el tratamiento que requeriría el IFRS para PYMES, la razón por la cual ese tratamiento estaría tan equivocado en las circunstancias de manera que entraría en conflicto con el objetivo de los estados financieros.


Empresa en marcha

Cuando prepara los estados financieros, la administración de la entidad que usa el IFRS para PYMES tiene que hacer una valoración de la capacidad de la entidad para continuar como empresa en marcha.

La entidad es una empresa en marcha a menos que la administración ya sea:

a) tenga la intención de liquidar la entidad o cesar las operaciones, o
b) no tenga alternativa real para hacerlo.

Revelación a realizarCuando la entidad no prepara los estados financieros sobre la base de empresa en marcha, tiene que revelar ese hecho, junto con la base a partir de la cual preparó los estados financieros, así como la razón por la cual no se considera que la entidad es una empresa en marcha.


Frecuencia de la presentación de reportes

El conjunto completo de estados financieros se tiene que presentar al menos anualmente.

Revelación a realizarCuando hay cambios en el final del período de presentación de reportes de la entidad y los estados financieros anuales se presentan por un período más largo o más corto que un año, la entidad tiene que revelar:

(a) Ese hecho;
(b) La razón para usar un período más largo o más corto;
(c) El hecho de que las cantidades comparativas que se presentan en los estados financieros (incluyendo las notas relacionadas) no son completamente comparables.


Consistencia de la presentación


La presentación y la clasificación de los elementos contenidos en los estados financieros se tienen que mantener de un período a otro.
(a) Luego de un cambio importante en la naturaleza de las operaciones de la entidad o de una revisión de sus estados financieros, sea aparente que otra presentación o clasificación sería más apropiada. Debe considerarse la sección 10 del IFRS para PYMES.
(b) Este IFRS requiera el cambio en la presentación.
Cuando se cambia la presentación o la clasificación de los elementos contenidos en los estados financieros, la entidad tiene que reclasificar las cantidades comparativas.Que sea impracticable hacerlo (pero debe revelar por qué no fue posible hacer la reclasificación).
Revelación a realizarCuando se reclasifican las cantidades comparativas, la entidad tiene que revelar:
(a) La naturaleza de la reclasificación
(b) La cantidad de cada elemento o clase de elementos que se reclasificó
(c) La razón para la reclasificación


Información comparativa


Revelación a realizar
La entidad tiene que revelar información comparativa con relación al período anterior comparable, haciéndolo para:
(a) Todas las cantidades que se presenten en los estados financieros del período actual;
(b) La información narrativa y descriptiva, cuando sea relevante para el entendimiento de los estados financieros del período actual.

Excepción
Que el IFRS para PYMES lo permita o requiera de otra manera.



Materialidad y agregación


Requerimientos
. La entidad tiene que presentar por separado cada clase material de elementos similares.
. La entidad tiene que presentar por separado los elementos de naturaleza o función disimilar, a menos que sean materiales.

Explicaciones
. Las omisiones o las declaraciones equivocadas de los elementos son materiales si podrían, individual o colectivamente, influir en las decisiones económicas que los usuarios tomen con base en los estados financieros.
. La materialidad depende del tamaño y naturaleza de la omisión o de la declaración equivocada, juzgada a la luz de las circunstancias que la rodean. El tamaño o la naturaleza del elemento, o una combinación de ambos, podrían ser el factor determinante.



Conjunto completo de estados financieros

De acuerdo con el IFRS para PYMES, el conjunto completo de estados financieros de la PYME tiene que incluir todos los siguientes:

(a) El estado de posición/situación financiera [statement of financial position]
a la fecha de presentación del reporte.

(b) Ya sea:
(i) El estado individual de ingresos comprensivos (= estado individual de resultados integrales) [statement of comprehensive income] para el período de presentación del reporte, mostrando todos los elementos de ingresos [income] y gastos [expense] reconocidos durante el período, incluyendo los elementos que se reconocen en la determinación de la utilidad o pérdida [profit or loss] (la cual es un sub-total en el estado de ingresos comprensivos) y los elementos de los otros ingresos comprensivos [other comprehensive income],

ó

(ii) El estado individual de ingresos (=estado individual de resultados) y el estado individual de ingresos comprensivos (= estado individual de resultados integrales). Si la entidad escoge presentar tanto el estado de ingresos como el estado de ingresos comprensivos, el estado de ingresos comprensivos comienza con la utilidad o pérdida y luego muestra los elementos de los otros ingresos comprensivos.

(c) El estado de cambios en el patrimonio [statement of changes in equity] para el período de presentación del reporte.

(d) El estado de flujos de efectivo [statement of cash flows] para el período de presentación del reporte.

(e)Las notas [notes], que comprenden el resumen de las políticas de contabilidad importantes y la otra información explicativa.

Con relación al conjunto de estados financieros, IFRS para PYMES hace unas complementaciones importantes:


Situaciones particulares
1) Si durante el período para el cual se presentan los estados financieros los únicos cambios al patrimonio surgen de utilidad o pérdida, pago de dividendos, correcciones de errores de períodos anteriores, y cambios en políticas de contabilidad, la entidad puede presentar el estado individual de ingresos y ganancias retenidas [statement of income and retained earnings] en lugar del estado de ingresos comprensivos y el estado de cambios en el patrimonio.
2) Si en cualquiera de los períodos para los cuales se presentan los estados financieros la entidad no tiene elementos de otros ingresos comprensivos, puede presentar solamente el estado de ingresos, o puede presentar el estado de ingresos comprensivos en el cual la ‘línea de resultados’ se denomine ‘utilidad o pérdida’.

Requerimientos adicionales generales
1) Dado que se requieren cantidades comparativas con relación a los períodos anteriores para todas las cantidades que se presenten en los estados financieros, el conjunto completo de estados financieros significa que la entidad tiene que presentar, como mínimo, dos de cada uno de los estados financieros requeridos y las notas relacionadas.
2) En el conjunto completo de estados financieros, la entidad tiene que presentar cada estado financiero con igual prominencia (importancia).
3) Para sus estados financieros, la entidad puede usar títulos diferentes a los que se usan en este IFRS, en la extensión en que no conduzcan a equivocación.



Identificación de los estados financieros

La entidad tiene que identificar con claridad cada uno de los estados financieros y las notas, y tiene que distinguirlos de la otra información contenida en el mismo documento.


Información a exponer
(de manera prominente y repitiéndola cuando sea necesario para el entendimiento de la información presentada)
(a) El nombre de la entidad que reporta y cualquier cambio en su nombre desde el final del período precedente de presentación de reportes.
(b) Si los estados financieros cubren la entidad individual o un grupo de entidades.
(c) La fecha del final del período de presentación de reporte y el período cubierto por los estados financieros.
(d) La moneda de presentación.
(e) El nivel de redondeo, si lo hay, usado en la presentación de las cantidades contenidas en los estados financieros.

Revelaciones a incluir en las notas
(a) El domicilio y la forma legal de la entidad, su país de incorporación y la dirección de su oficina registrada (o de su lugar principal de negocios, si es diferente de la oficina registrada).
(b) Una descripción de la naturaleza de las operaciones de la entidad y sus actividades principales.



Presentación de información no requerida por el IFRS para PYMES

El IFRS para PYMES no aborda la presentación de:
(a) Información de segmentos
(b) Ganancias por acción
(c) Reportes financieros intermedios

La PYME que haga tal revelación tiene que describir las bases para la preparación y presentación de la información.

Cambios a la práctica colombiana actual

‘Presentación razonable’ y ‘cumplimiento con el IFRS para PYMES’ son una oportunidad amplia de aprendizaje en Colombia. Conlleva cambiar prácticas muy arraigadas centradas en el registro (‘las cuentas y los libros’) que se tiene que reflejar fielmente en los estados financieros, y en el cumplimiento legal, hacia la incorporación completa de los estándares internacionales. El cumplimiento con ‘todos’ los requerimientos del IFRS para PYMES es un asunto que genera desafíos importantes, máxime cuando hay tanta resistencia a la ‘adopción’ de los IFRS.

La alternativa a no realizar tal aprendizaje es tener un sistema ‘diferente’ al internacional, con los sobre-costos que ello implica, sobre todo por la necesidad que se deriva de hacer conciliaciones y dar explicaciones.

Consecuencia de ello es el entendimiento alrededor de asuntos tales como empresa en marcha, frecuencia de la presentación de reportes, consistencia de la presentación, información comparativa, materialidad y agregación que, si bien aparecen en el Decreto 2649/93, las diferencias hacen que se generen prácticas no convergentes.

Otro aspecto muy importante de aprendizaje está alrededor del conjunto completo de estados financieros. Independiente de las denominaciones que se le den a los estados financieros, hay uno que si bien está en el Decreto 2649/93 (Art. 22) ya no haría parte del conjunto completo de estados financieros: el estado de cambios en la situación financiera. Sí están, y por consiguiente se mantienen, el balance general (ahora ‘estado de situación financiera’), el estado de cambios en el patrimonio y el estado de flujos de efectivo.

Un cambio importante que se tendrá que realizar es en relación con el estado de resultados que pasa a ser ‘estado de ingresos comprensivos’ (= estado de resultados integrales). De particular importancia es la separación entre el componente ‘utilidad y pérdida’ y el componente ‘otros ingresos comprensivos’ (= otros ingresos integrales). El asunto tiene consecuencias financieras muy importantes derivadas, principalmente, de la eliminación de muchos diferidos (que se llevaban al patrimonio).

Este último cambio mencionado, que hace parte de los cambios sustanciales incorporados a los IFRS plenos no fue simplificado para las PYMES (sin embargo, véase arriba las situaciones particulares que contempla el IFRS para PYMES). La explicación es netamente financiera: las PYMES tienen que conocer (y revelar) qué impacta realmente su utilidad y pérdida (y por consiguiente qué se podrá o no distribuir) y qué impacta sus ‘otros ingresos comprensivos’ (= otro resultado integral).

El asunto es crítico y será necesario prestarle atención cuidadosa.

Cordialmente,
Samuel Alberto Mantilla B.
Asesor de investigación contable
smantilla@deloitte.com

miércoles, 26 de enero de 2011

Sección 4 Estado de Situación Financiera

Sección 4 Estado de Situación Financiera

Información a presentar en el estado de situación financiera

4.2 Como mínimo, en el estado de situación financiera se incluirán partidas que presenten los siguientes importes:

(a) Efectivo y equivalentes al efectivo.

(b) Deudores comerciales y otras cuentas por cobrar.

(c) Activos financieros [excluidos los mencionados en los apartados (a), (b),

(i) y (j)].

(d) Inventarios.

(e) Propiedades, planta y equipo.

(f) Propiedades de inversión registradas al valor razonable con cambios en resultados.

(g) Activos intangibles.

(h) Activos biológicos registrados al costo menos la depreciación acumulada y el deterioro del valor.

(i) Activos biológicos registrados al valor razonable con cambios en resultados.

(j) Inversiones en asociadas.

(k) Inversiones en entidades controladas de forma conjunta.

(l) Acreedores comerciales y otras cuentas por pagar.

(m) Pasivos financieros [excluyendo los importes mencionados en los apartados (l) y (o)].

(n) Pasivos y activos por impuestos corrientes.

(o) Pasivos por impuestos diferidos y activos por impuestos diferidos (éstos siempre se deberán clasificar como no corrientes).

(p) Provisiones.

(q) Participaciones no controladoras, presentadas dentro del patrimonio de forma separada al patrimonio atribuible a los propietarios de la controladora.

(r) Patrimonio atribuible a los propietarios de la controladora.

4.3 Una entidad presentará en el estado de situación financiera partidas adicionales, encabezamientos y subtotales, cuando sea relevante para comprender su situación financiera.

Separación entre partidas corrientes y no corrientes

4.4 Una entidad presentará los activos corrientes y no corrientes y los pasivos corrientes y no corrientes, como clasificaciones separadas en su estado de situación financiera, de acuerdo con los párrafos 4.5 a 4.8, excepto cuando una presentación basada en el grado de liquidez proporcione una información que sea fiable y más relevante. Cuando se aplique esa excepción, todos los activos y pasivos se presentarán atendiendo al grado de liquidez aproximada (ascendente o descendente).

Ordenación y formato de las partidas del estado de situación financiera

4.9 Esta NIIF no recomienda el orden o el formato en que tienen que presentarse las partidas. El párrafo 4.2 simplemente proporciona una lista de partidas que son lo suficientemente diferentes, en su naturaleza o función, como para justificar su presentación por separado en el estado de situación financiera. Además:

(a) se incluirán otras partidas cuando el tamaño, naturaleza o función de una partida o grupo de partidas similares sea tal que la presentación por separado sea relevante para comprender la situación financiera de la entidad, y

(b) las denominaciones utilizadas y la ordenación de las partidas o agrupaciones de partidas similares podrán ser modificadas de acuerdo con la naturaleza de la entidad y de sus transacciones, para suministrar la información que sea relevante para la comprensión de la situación financiera de la entidad.

Información a presentar en el estado de situación financiera o en las notas

4.11 Una entidad revelará, en el estado de situación financiera o en las notas, las siguientes subclasificaciones de las partidas presentadas:

(a) Propiedades, planta y equipo en clasificaciones adecuadas para la entidad.

(b) Deudores comerciales y otras cuentas por cobrar que muestren importes por separado por cobrar de partes relacionadas, importes de terceros y cuentas por cobrar procedentes de ingresos acumulados (o devengados) no facturados todavía.

(c) Inventarios, que muestren importes de inventarios por separado:

(i) Mantenidos para la venta en el curso normal de las operaciones.

(ii) En proceso de producción para esta venta.

(iii) En forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso de producción, o en la prestación de servicios.

(d) Acreedores comerciales y otras cuentas por pagar, que muestren importes por separado por pagar a proveedores, cuentas por pagar a partes relacionadas, ingresos diferidos, y acumulaciones (o devengos).

(e) Provisiones por beneficios a empleados y otras provisiones.

(f) Clases de patrimonio, tales como capital desembolsado, primas de emisión, ganancias acumuladas y partidas de ingreso y gasto que, como requiere esta NIIF, se reconocen en otro resultado integral y se presentan por separado en el patrimonio.

4.12 Una entidad con capital en acciones revelará, ya sea en el estado de situación financiera o en las notas, lo siguiente:

(a) Para cada clase de capital en acciones:

(i) El número de acciones autorizadas.

(ii) El número de acciones emitidas y pagadas totalmente, y las emitidas pero aún no pagadas en su totalidad.

(iii) El valor nominal de las acciones, o el hecho de que no tengan valor nominal.

(iv) Una conciliación entre el número de acciones en circulación al principio y al final del periodo.

(v) Los derechos, privilegios y restricciones correspondientes a cada clase de acciones, incluyendo restricciones a la distribución de dividendos y al reembolso del capital.

(vi) Las acciones de la entidad que estén en su poder o en el de sus subsidiarias o asociadas.

(vii) Las acciones cuya emisión está reservada como consecuencia de la existencia de opciones o contratos para la venta de acciones, incluyendo las condiciones e importes.

(b) Una descripción de cada reserva que figure en el patrimonio.

4.13 Una entidad sin capital en acciones, tal como una fórmula societaria o fiduciaria, revelará información equivalente a la requerida en el párrafo 4.12(a), mostrando los cambios producidos durante el periodo en cada una de las categorías de patrimonio y los derechos, privilegios y restricciones asociados a cada una de las categorías de patrimonio mencionadas.

4.14 Si, en la fecha sobre la que se informa, una entidad tiene un acuerdo vinculante de venta para una disposición significativa de activos, o de un grupo de activos y pasivos, la entidad revelará la siguiente información:

(a) Una descripción del activo (activos) o del grupo de activos y pasivos.

(b) Una descripción de los hechos y circunstancias de la venta o plan.

(c) El importe en libros de los activos o, si la disposición involucra a un grupo de activos y pasivos, los importes en libros de esos activos y pasivos.